El futuro de los jóvenes en conflicto con la ley

X Fabiana Goyeneche (*)

En estos tiempos es muy frecuente la discusión en torno a los adolescentes en conflicto con la ley. Sus motivos, sus aspiraciones, la forma en que la sociedad maneja estos conflictos, son un tema recurrente y de gran preocupación. Basta una simple mirada al sistema penal juvenil para encontrar una innegable relación entre los adolescentes que ingresan a este y sus carencias en el acceso al sistema de protección integral. Estos suelen ser jóvenes que “acumulan serias vulneraciones de sus derechos sin que el sistema de políticas sociales haya logrado generar una respuesta adecuada (1).”
En un ligero análisis podríamos creer que todo joven con derechos vulnerados propende a cometer delitos. Pero la relación en realidad es la inversa: el sistema penal juvenil tiene especial interés en focalizarse en adolescentes vulnerables.
Esta lógica está lejos de ser un mecanismo promotor de seguridad o defensor de derechos. Es en el mejor de los casos otro claro indicio de la selectividad del sistema punitivo. Por ello, si queremos reducir la relación entre jóvenes con derechos vulnerados y el delito, debemos abandonar la tendencia a recurrir a que “la Justicia Penal Juvenil opere como política sustitutiva de las políticas sociales insuficientes o inadecuadas (2)”
Pero para que esto ocurra es imperioso dejar de ver la aplicación del sistema punitivo como contradictorio con la defensa de los derechos. En efecto, para lograr una mejor convivencia, políticas criminales y políticas sociales deben coordinarse y estar estrechamente vinculadas, aunque jamás debería acudirse a una en sustitución de la otra.
En cuanto a la ejecución de las sanciones y la implementación de las medidas, es necesario insistir en la urgencia por una mayor política socioeducativa que implemente un programa sostenido y respetuoso de los estándares mínimos de los derechos de niños, niñas y adolescentes y la promoción de la aplicación de sanciones no privativas de libertad.
El control externo de la aplicación de sanciones es no sólo una garantía para los adolescentes, sino también para los ciudadanos que, cuando estos egresen, se verán beneficiados si la reclusión fue aprovechada para que puedan reintegrarse a la vida en sociedad de una forma positiva. El maltrato y la reproducción de las conductas violentas sólo aseguran reincidencia y una fuerte escalada en la carrera delictiva.
Es urgente contar con un organismo externo encargado de controlar la privación de liberad de los adolescentes, al que estos puedan acudir a denunciar cualquier situación de violación de sus derechos humanos. En este sentido, la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), recientemente creada, tiene un rol fundamental.
La INDDHH fue creada por la Ley número 18.446 (3) de 24 de diciembre de 2008 como órgano autónomo que funciona en el ámbito del Poder Legislativo, y tiene como cometido la defensa, promoción y protección de los derechos humanos.
Además del seguimiento de la protección y defensa de los derechos humanos por parte de los organismos estatales, la INDDHH puede realizar e intervenir en denuncias sobre violaciones a estos. Para cumplir con este cometido, cuenta con el Mecanismo Nacional de Prevención (MNP) (4), siendo una herramienta fundamental en el combate de la tortura y los malos tratos hacia las personas privadas de libertad.
No cabe duda que el trabajo de la INDDHH y en particular el MNP deben ser fortalecidos, en particular en su independencia y autonomía, ya que su rol como auditores del sistema de privación de libertad es fundamental para la defensa de los derechos humanos.

La perspectiva de derechos como herramienta de defensa de derechos de niños, niñas y adolescentes

La perspectiva de los derechos humanos implica que el Estado, a través de la ratificación de los tratados internacionales de derechos humanos asume el compromiso de actuar en el marco de ese paradigma y así se obliga a ejercer su soberanía en un marco humanitario. Implica el compromiso del Estado de respetar, proteger y hacer cumplir los derechos referidos.
El eje central de este paradigma son las personas, y por lo tanto, es fundamental su participación para la plena realización de sus derechos.
La participación debe ser otorgada a los ciudadanos en su más amplia concepción, incluyendo a los menores de 18 años. Esto les otorga a todos los habitantes de la República la posibilidad de ejercer todos los derechos fundamentales.
Esta participación requiere mecanismos efectivos de exigibilidad de derechos, e instancias de honesta rendición de cuentas. De esta manera no sólo se exige al Estado que tome medidas, sino que además se controla lo que está haciendo, la forma en que lo hace y se le exige explicaciones.
En este marco, el rol de la INDDHH es fundamental en el proceso de mejora del sistema penal juvenil. La Asamblea Nacional de Derechos Humanos debe ser la instancia en que se rinda cuentas a la sociedad civil y también se escuche lo que esta tiene que decir.
Asimismo, el MNP ha demostrado ya sin duda ser un elemento clave para controlar el respeto a los derechos humanos. Será necesario fortalecer sus potestades y garantizar su independencia, para que finalmente el interés superior del niño sea una realidad.

En tiempos en que la ciudadanía debe decidir sobre cómo se posicionará frente a los conflictos con sus adolescentes, debemos recordar que el Estado uruguayo tiene aún serias deudas con sus niños, niñas y adolescentes.
La experiencia nos ha enseñado que el aumento de las penas y la regresión a castigar a adolescentes como adultos sólo empeorarán la situación y será para Uruguay un grave retroceso en el proceso civilizatorio. Es por eso que estamos convencidos de que la mejor opción en el camino hacia un país más seguro y democrático es seguir avanzando en la conquista derechos y asumir, de una vez por todas, que construir un país seguro es algo mucho más complejo que combatir la inseguridad.

1 - Falca, Susana. “Aportes al debate sobre seguridad ciudadana y adolescentes en conflicto con la ley”. En “Los derechos de los niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley y privados de libertad.” CTG y Luis Pedernera (compiladores). Ediciones del CIEJ. 2012. p.27.

2 - Idem.

3 - Ley Nº 18.446, Institución Nacional De Derechos Humanos, http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=18446&Anchor=, publicada el 27 de enero de 2009.

4 - El Artículo 83 de la Ley N° 18.446 (Poder Legislativo) establece que “La INDDHH llevará a cabo, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, las funciones del mecanismo nacional de prevención al que se refiere el Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Tratado Internacional del que la República es Parte.

(*) Abogada, Vocera de la Comisión No a la Baja

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