Carta 4 a María Julia Muñoz, con copia a Marina Arismendi y Danilo Astori

Estimadas/o:

¿Por qué no pensamos en una asignación monetaria mensual a estudiantes del ciclo básico en Liceos públicos y UTU?

Esta asignación monetaria será específicamente dirigida a todos los/as estudiantes del ciclo básico y buscará facilitar el egreso con el ciclo completo.

Al aumentar el interés del estudiante y su familia por un buen estudio, esta asignación puede contrarrestar el bullying, las discriminaciones varias, el consumo de sustancias ilegales, promoverá el fortalecimiento de la pertenencia a la comunidad educativa, involucrará a padres y responsables de los adolescentes, propiciará un proceso monitoreado por el propio Liceo o UTU, su Dirección y referentes, cercano, más preciso y más conocedor de las realidades de cada estudiante y en consecuencia con más capacidad para colaborar en la resolución de problemas humanos y de aprendizaje.

Desde luego, esta propuesta supone encontrarse en un Instituto con su Dirección, referentes, docentes, administrativos y figuras pedagógicas residentes y estables en la Institución durante varios años, con conocimiento de las realidades sociales y vecinales de su Centro.

• La asignación monetaria estudiantil será mensual y calculada según el costo actualizable del transporte público desde y hacia el hogar, más un almuerzo diario, más el costo de dos conjuntos de vestimenta y calzado anuales, más un costo de materiales de estudio. Se borrará la distinción entre comeguisos y otros.

• La asignación no será una beca ni un premio, se extenderá a todos los estudiantes y será considerada un derecho sin distinciones que contará con una reglamentación adecuada. Será un incentivo específico y un apoyo que no contradirá las reglamentaciones disciplinarias vigentes, y se sumará a las transferencias monetarias ya existentes sin interferir con ellas.

• Las becas existentes para estudiantes de bajos recursos sujetas a rendimiento académico, se mantendrán en todos sus términos.

• El cálculo de la asignación estudiantil será nominal, no implicará obligación de tal o cual almuerzo, o de almorzar obligatoriamente en el liceo, o de determinada vestimenta estándar y no se obligará al estudiante a rendir cuentas de esos gastos.

• La asignación se cobrará mensualmente en el Liceo o UTU por parte de los adultos responsables del estudiante durante el año lectivo, incluyendo vacaciones de invierno y primavera y el lapso de tiempo destinado a exámenes. Los adultos serán responsables de usar el dinero de la asignación para estos fines.

• Su aplicación será experimental durante tres años, luego de los cuales se instrumentará una evaluación del derecho, su reglamentación y aplicación por Instituto y en su conjunto.

• La asignación será administrada y monitoreada por la Dirección del Instituto, en consulta con el equipo psicosocial y las figuras docentes orientadores grupales, vocacionales y laborales, quienes elaborarán la reglamentación del derecho, en línea y consulta con las Autoridades de la Enseñanza. La reglamentación será ampliamente difundida, comentada y evaluada por toda la comunidad educativa. Al año de implementada, la comunidad abrirá una instancia de diálogo y propuesta al respecto, pudiendo luego la Dirección modificar aspectos de la reglamentación del derecho de esta asignación.

• La gestión de los recursos monetarios de esta asignación estará a cargo de la Secretaría administrativa del Instituto

• Como ejemplos de cláusulas a integrar en la reglamentación:

a) la asignación podrá ser suspendida por un lapso de tiempo, si se pierde el año por faltas no justificadas, por conductas violentas probadas como agresiones físicas o psíquicas a los/as integrantes de la comunidad educativa – sean ellos estudiantes, docentes o administrativos (bullying), por violencia de género, racial o discriminativa por orientación sexual, consumo comprobado de pasta base u otras sustancias ilegales al ingresar o durante la permanencia en el liceo, daño a las instalaciones y bienes del Instituto y otras causales a definir.

b) Con el objeto de evitar una suspensión de la asignación monetaria y/o el abandono del Liceo por parte del estudiante, habrá obligatoriamente una o más instancias de diálogo y apercibimiento, incluyendo un proceso de intervención del equipo psicosocial y referentes de la comunidad, con un plazo máximo establecido.

c) Si no quedara otro camino que la suspensión de la asignación- habiéndose agotado las instancias recomponedoras- la asignación podrá ser restituída luego si se muestra voluntad para superar las dificultades, la formulación y aceptación de un proceso concreto de retorno para recomponer en un determinado plazo la relación de cooperación entre el Instituto, el estudiante y la familia del estudiante.

d) El/la estudiante a quien se ha suspendido el derecho de asignación monetaria, deberá continuar concurriendo a clase para continuar su aprendizaje, sin sumar faltas, manteniéndose en contacto con los referentes de la comunidad educativa, así posibilitando el retorno de la asignación suspendida. Se evitará expresamente la expulsión, la marginación del estudiante o la suspensión que sume faltas en cantidad.

e) Ante toda dificultad, comprobación, planteo, situación, que pueda conducir a la suspensión de la asignación, el estudiante y/o familiares responsables podrán presentar sus descargos ante la Dirección, quien en consulta con el equipo psicosocial y referentes docentes evaluará debidamente los mismos y tomará resolución en plazo determinado.

Abrazo!! de librevista

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